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LA PLATA, 2 de Mayo de 2017.-
Expediente Nº 55/2016
Club: “RECONQUISTA vs. VILLA SAN CARLOS”
Categoría: U-21
Encontrándose presentes los miembros del Tribunal de Penas
Presidente: Dr. Andrés Blas ROMÁN
Secretario: Dr. Javier Enrique MENNA
Vocal Titular: Dr. Nicolás BERSTCH
Vocal Titular: Dr. Manuel FERNANDEZ
Vocal Titular: Dr. Bernardo BRAVIZ LOPEZ
Vocal Suplente: Dr. Martín MALUENDEZ
Vocal Suplente: Dr. Hernán MENESES
VISTO: La conmutación de pena solicitada por el Sr. Juan Cruz RODRIGUEZ, con fecha 27 de Abril de 2017, y
CONSIDERANDO:
I.- Que el mismo ha sido interpuesto en tiempo y forma.
II.- Que mediante el remedio utilizado, se pretende la conmutación de la sanción de 4 fechas de suspensión aplicada al recurrente por éste Tribunal, mediante el fallo dictado con fecha 04 de noviembre de 2016.
III.- Que de conformidad a lo normado en los artículos 50º y 51º del Código de Penas, y lo informado por la Secretaria de la APdeB, cabe destacar que hasta la fecha el Sr. Rodríguez ha cumplido tres (3) partidos de suspensión, con lo cual se encontraría cumplido con los dos tercios de la pena impuesta.
IV. En atención a las circunstancias tenidas en cuenta al momento de sancionar, y resultando facultad exclusiva de este Tribunal considerar y otorgar la reducción o conmutación de penas solicitadas de acuerdo con la gravedad de la sanción impuesta.
Por todo lo expuesto, este Tribunal:
R E S U E L V E :
ARTICULO 1º. ACEPTAR la solicitud de CONMUTACIÓN de UN (1) PARTIDO de la pena impuesta en estas actuaciones al Sr. Juan Cruz RODRIGUEZ (Ficha nº 24.689), perteneciente al Club Reconquista, en mérito a lo dispuesto en los artículos 50º y 51º del CODIGO de PENAS.
ARTICULO 2º. Publíquese íntegramente la presente resolución en el Boletín Oficial.-
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LA PLATA, 2 de Mayo de 2017.-
Expediente Nº 8/2017
Partido: Entrenamiento de SELECCIÓN DE LA PLATA
Categoría: U-19
Encontrándose presentes los miembros del Tribunal de Penas
Presidente: Dr. Andrés Blas ROMÁN
Secretario: Dr. Javier Enrique MENNA
Vocal Titular: Dr. Nicolás BERSTCH
Vocal Titular: Dr. Manuel FERNANDEZ
Vocal Titular: Dr. Bernardo BRAVIZ LOPEZ
Vocal Suplente: Dr. Martín MALUENDEZ
Vocal Suplente: Dr. Hernán MENESES
VISTO: El informe elevado a este Tribunal por las autoridades de la APdeB, en relación a la inasistencia de tres jugadores al entrenamiento de la Selección U-19 de La Plata el día lunes 24 de abril de 2017 en el club Náutico de Ensenada, y los descargos realizados por parte de los Clubes Estudiantes de La Plata y Universal, y de los jugadores Martín BELISON y Gastón MASSON; y
CONSIDERANDO:
I.- Que la situación descripta en el informe citado, refiere la inasistencia al entrenamiento del día 24 de abril de 2017 de la Selección U-19 de La Plata, por parte de los jugadores, Sres. Ignacio ALVAREZ, Martín BELISON y Gastón MASSON, de los Clubes UNIVERSAL y ESTUDIANTES de LA PLATA, respectivamente.
II. Dicha conducta se encuentra prevista en lo normado por los artículos 60º inc. d) apartado 1 y 104º inc. a) del Código de Penas de la C.A.B.B..
III.- Que el club Estudiantes de La Plata, justifica que ha comunicado a sus jugadores la citación al entrenamiento de la Selección U-19. Así también, los jugadores, Martín BELISON y Gastón MASSON, han justificado debidamente su inasistencia.
IV. El club Universal, en su descargo justifica la inasistencia del jugador Ignacio Alvarez, como así también que la misma había sido comunicada al cuerpo técnico de la selección.
V. Consecuentemente con lo expuesto, y encontrándose en debida forma justificada la inasistencia de los jugadores a dicho entrenamiento, no se configura infracción alguna.
VI. Sin perjuicio de lo anterior, este tribunal recomienda que las inasistencias justificadas deberán ser comunicadas en lo sucesivo y en forma previa al cuerpo técnico de la selección.
Por todo lo expuesto, este Tribunal:
R E S U E L V E :
ARTICULO 1º. DISPONER el ARCHIVO de las presentes actuaciones, en un todo de acuerdo a lo normado en el artículo 79º y cc. del Código Procesal.
ARTICULO 2º. Publíquese íntegramente la presente resolución en el Boletín Oficial.-
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La Plata, 2 de mayo de 2017.-
Expediente Nº 9/2017
Club: “VILLA SAN CARLOS vs. DEPORTIVO LA PLATA”
Categoría: CADETES
Encontrándose presentes los miembros del Tribunal de Penas
Presidente: Dr. Andrés Blas ROMÁN
Secretario: Dr. Javier Enrique MENNA
Vocal Titular: Dr. Nicolás BERSTCH
Vocal Titular: Dr. Manuel FERNANDEZ
Vocal Titular: Dr. Bernardo BRAVIZ LOPEZ
Vocal Suplente: Dr. Martín MALUENDEZ
Vocal Suplente: Dr. Hernán MENESES
VISTO: El informe elevado a este Tribunal por el Juez del encuentro, Sr. Ezequiel GENCHI, en relación a lo ocurrido durante el desarrollo del partido disputado el día 22 de abril de 2017, entre los equipos de Villa San Carlos (local) y Deportivo La Plata (visitante); nota de descargo presentada por parte del Sr. José Luis Morales, en representación del Club Villa San Carlos de Berisso; y
CONSIDERANDO:
I.- Que la conducta descripta en el informe referido involucra el comportamiento del jugador del club Villa San Carlos, Sr. Franco VIDAL (Licencia Nº 25.821).
II.- Que el arbitro en su informe manifiesta que “…el jugador nro. 5 del equipo local Villa San Carlos, Vidal F. (licencia 25.821) le lanza un pelotazo al rostro del jugador nro. 9 del equipo visitante. El jugador Vidal es descalificado…”
III. Que se le corrió el pertinente traslado, de acuerdo a lo establecido en el artículo 31º inc. b) del Código de Procedimientos.
IV.- Que el Sr. José Luis Morales, en representación del club Villa San Carlos, se presenta y hace un descargo en el cual refiere textualmente que “…habiendo conversado con el mismo, dice haber reaccionado a un puntapié que le diera el jugador nro. 9 del equipo contrario…”. Asimismo, refiere que desde el club se le ha recomendado evitar ese tipo de actitudes.
V.- Que la conducta del jugador VIDAL se encuadra en la infracción tipificada en el artículo 108º inc. a) del Código de Penas de la C.A.B.B., el que prevé una pena de Suspensión de siete a veinte partidos, para quién agrediere de hecho a un jugador dentro o en las inmediaciones del campo de juego, antes, durante o después de un partido, siempre y cuando las lesiones tuvieren el carácter de LEVES.
VI. Que es criterio de éste Tribunal que todos los jugadores deben exhibir actitudes de pleno respeto hacia las autoridades, al igual que los técnicos y dirigentes, PERO ESPECIALMENTE ENTRE SI. En esa inteligencia, es dable subrayar que nada justifica la inconducta y agresión del jugador, Vidal, contra un jugador del otro equipo.
VII. Que frente a los crecientes niveles de violencia que enfrenta la sociedad en general en los distintos ámbitos de relación, debe ser el ámbito deportivo, y en particular del básquetbol de la Asociación Platense, un espacio de cuidado y promoción de valores en crisis, en el que prime el respeto humano, la solidaridad personal e institucional, la tolerancia, y la caballerosidad deportiva, especialmente entre los distintos jugadores de todas las instituciones que nuclea la APDEB, y en particular en las divisiones formativas.
Por todo lo expuesto, este Tribunal;
R E S U E L V E :
ARTICULO 1º: Aplicar al jugador del Club Villa San Carlos de Berisso, Sr. Franco VIDAL (Licencia Nº 25.821) la pena de SIETE (7) PARTIDOS de SUSPENSIÓN .
ARTICULO 2º: Asentar la presente suspensión como antecedente, para agravar la misma sanción en caso de reincidencia.
ARTICULO 3º: Publíquese íntegramente la presente resolución en el Boletín Oficial.- |
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La Plata, 2 de mayo de 2017.-
Expediente Nº 10/2017
Club: “UNIDOS DEL DIQUE vs. CHACARITA”
Categoría: MAYORES.-
Encontrándose presentes los miembros del Tribunal de Penas
Presidente: Dr. Andrés Blas ROMÁN
Secretario: Dr. Javier Enrique MENNA
Vocal Titular: Dr. Nicolás BERSTCH
Vocal Titular: Dr. Manuel FERNANDEZ
Vocal Titular: Dr. Bernardo BRAVIZ LOPEZ
Vocal Suplente: Dr. Martín MALUENDEZ
Vocal Suplente: Dr. Hernán MENESES
VISTO: El informe elevado a este Tribunal por el Primer Juez del encuentro, Sr. Sebastián Ramírez, en relación a lo ocurrido durante el desarrollo del partido disputado el día 28 de abril de 2017, entre los equipos de Unidos del Dique (Local) vs. Chacarita (Visitante) correspondiente a la categoría Mayores; y
CONSIDERANDO:
I.- Que la conducta descripta en el informe referido, involucra el comportamiento del jugador Ricardo Ezequiel LOFEUDO (Licencia Nº 249) perteneciente al club CHACARITA PLATENSE.
II.- Que la conducta del jugador Lofeudo se encuadra en la infracción tipificada en el artículo 105º inc. e) del Código de Penas de la C.A.B.B., que prevé una pena de SUSPENSIÓN de UNO a TRES PARTIDOS al jugador que fuere retirado del campo de juego por aplicación de FOUL DESCALIFICADOR de acuerdo a lo especificado en las reglas de Juego FIBA.
III.- Que el Juez del encuentro, en su informe manifiesta que durante el transcurso del tercer cuarto tuvieron que descalificar al jugador nro. 14 del club Chacarita, Lofeudo (Licencia 249) por una falta descalificadora.
IV.- Que no surgen elementos adicionales que permitan otro agravamiento a la sanción.
Por todo lo expuesto, el Tribunal.
R E S U E L V E :
ARTICULO 1º: Aplicar al Jugador LOFEUDO, Ricardo Ezequiel (Licencia 249),perteneciente al Club CHACARITA PLATENSE, la pena de UN (1) PARTIDO de SUSPENSIÓN .-
ARTICULO 2º: Asentar la presente suspensión como antecedente, para agravar la misma sanción en caso de reincidencia.
ARTICULO 3º: Publíquese íntegramente la presente resolución en el Boletín Oficial.
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La Plata, 2 de mayo de 2017.-
Expediente Nº 11/2017
Club: “ATLETICO CHASCOMUS vs. VILLA SAN CARLOS”
Categoría: U-19
Encontrándose presentes los miembros del Tribunal de Penas
Presidente: Dr. Andrés Blas ROMÁN
Secretario: Dr. Javier Enrique MENNA
Vocal Titular: Dr. Nicolás BERSTCH
Vocal Titular: Dr. Manuel FERNANDEZ
Vocal Titular: Dr. Bernardo BRAVIZ LOPEZ
Vocal Suplente: Dr. Martín MALUENDEZ
Vocal Suplente: Dr. Hernán MENESES
VISTO: El informe elevado a este Tribunal por el Primer Juez del encuentro, Sr. Lucas Mendiaz, en relación a lo ocurrido durante el desarrollo del partido disputado el día 29 de abril de 2017, entre los equipos de A. Chascomus (Local) vs. Villa San Carlos (Visitante) correspondiente a la categoría U-19; y
CONSIDERANDO:
I.- Que la conducta descripta en el informe referido, involucra el comportamiento del jugador Enzo COMPIANO perteneciente al club Chascomus.
II.- Que la conducta del jugador Compiano se encuadra en la infracción tipificada en el artículo 105º inc. e) del Código de Penas de la C.A.B.B., que prevé una pena de SUSPENSIÓN de UNO a TRES PARTIDOS al jugador que fuere retirado del campo de juego por aplicación de FOUL DESCALIFICADOR de acuerdo a lo especificado en las reglas de Juego FIBA.
III.- Que el Juez del encuentro, en su informe manifiesta que durante el transcurso del último cuarto fue excluido el jugador nro. 10 del club A. Chascomus, Enzo Compiano, por una falta descalificadora sobre un rival.
IV.- Que no surgen elementos adicionales que permitan otro agravamiento a la sanción.
Por todo lo expuesto, el Tribunal.
R E S U E L V E :
ARTICULO 1º: Aplicar al Jugador del Club Atlético CHASCOMUS, Sr. Enzo COMPIANO, la pena de UN (1) PARTIDO de SUSPENSIÓN .-
ARTICULO 2º: Asentar la presente suspensión como antecedente, para agravar la misma sanción en caso de reincidencia.
ARTICULO 3º: Publíquese íntegramente la presente resolución en el Boletín Oficial. |
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Expte. Nº 12/17
Partido: “ESTUDIANTES vs. UNION VECINAL”
Categoría: INFANTILES
Dar VISTA de las presentes actuaciones al Club UNION VECINAL de LA PLATA a efecto que eleve su descargo, e INFORME los datos personales del simpatizante informado por el arbitro del partido, Sr. Matías Dell Aquila, todo dentro del plazo de TRES (3) DIAS HABILES, en virtud de lo dispuesto en los artículos 31º y concordantes del CÓDIGO de PROCEDIMIENTOS y bajo apercibimiento previsto por el artículo 37º del mismo Código. A tales efectos queda a disposición en la Secretaria de la Asociación copia del informe que diera origen a las presentes.
SECRETARIA H. TRIBUNAL DE PENAS, 02 de mayo de 2017.- |
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